Editorial Hormiguero

Derechos de autor

El límite de los derechos: ¿tuyo o mío?

Desde el momento en el que una idea se vuelve realidad, el objeto está sometido al derecho. El área que cubren estos derechos es muy amplio. La tecnología, veáse el Internet, han vuelto aún más difícil definir y colocar los límites. Sin embargo, en este artículo te presentaremos los aspectos más básicos del concepto, para que puedas entender mejor sobre un tema tan importante.

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor puede definirse como aquel poseído por la persona creadora de un objeto. Esto no se refiere a las ideas en sí, ya que no están sometidas a los derechos de autor, sino a la compilación total del trabajo. Se cubre cualquier tipo de creación intelectual que pueda ser sometida a comprobación de autoría. No incluye reglamentos, leyes, compilaciones legales, entre otros aspectos definidos por ley.

¿Qué abarca el derecho de autor?

El derecho de autor da origen a dos tipos de derecho: derecho patrimonial derecho moral.

El derecho patrimonial es la capacidad para lucrar con la creación, de manera perpetua o de acuerdo a los estimados del contrato de publicación. Este es el tipo de derecho que puede cederse a terceros, ya que solo es referido a la explotación monetaria, los costos de distribución y todo lo referido a la publicación

El derecho moral es el referido a la obra en sí. Es irrenunciable, ya que comprende los aspectos de la autoría y origen paternal sobre la obra. Además, protege de modificaciones, tipo de publicaciones bajo nombres ajenos, retirar las obras del comercio ilegal, entre otros aspectos específicos de la ley.

En Venezuela

El organismo encargado de proteger los derechos de autor se llama Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Allí se cubren los aspectos de protección: obras literarias, logos, patentes, obras visuales, marcas, obras musicales, obras radiofónicas, de arte visual, dramáticas o escénicas, programas de computación y bases de datos, producciones fonográficas, actos y contratos.

Ese derecho se extingue a los sesenta (60) años tras el fallecimiento del autor originario.

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